Aquí os dejamos este articulo de la Ordenanza Municipal en respuesta vuestras preguntas. Conocerla y cumplirla nos beneficia a todos.
Artículo 38.- De la tenencia de animales y la limpieza.
Los poseedores de animales deberán adoptar medidas para que éstos no ensucien con las deposiciones fecales la vía pública, sus elementos estructurales y el mobiliario urbano, así como para evitar micciones en las fachadas de los edificios, elementos estructurales y el mobiliario urbano que haya resultado afectado.
El poseedor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos del animal inmediatamente y de forma conveniente, limpiar, si fuese necesario, la parte de vía pública, elemento estructural o mobiliario urbano que haya resultado afectado.
Las deposiciones recogidas se pondrán de forma higiénicamente correcta (dentro de bolsas u otros envoltorios impermeables) en las papeleras, en bolsas de basuras domiciliarias o en otros elementos que la autoridad municipal disponga.
En caso que se produzca la infracción de esta norma, los agentes de la autoridad municipal podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca el animal, para que proceda a retirar las deposiciones.
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