Artículo 22.- Animales domésticos.
Los poseedores de animales domésticos están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por su comportamiento.
Artículo 23.- Limitaciones para el descanso nocturno.
La producción de ruidos en el interior de los edificios entre las 24,00 y las 8,00 h, deberá reducirse al mínimo para no perturbar el descanso de los vecinos. Se prohíbe:
- En el periodo de tiempo comprendido entre las 24,00 hasta las 8,00 h, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, gritos, cantos y otras actividades perturben el descanso de los vecinos.
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