domingo, 10 de julio de 2011

Ordenanza Municipal sobre animales domesticos.

Os adjuntamos información para aclarar comentarios emitidos en este blog y en respuesta algunos correos recibidos sobre las normas que afectan a los animales domésticos en nuestra Ordenanza Municipal, las publicaciones salieron el 27 y 28 de Marzo en Burguillos para todos y las recordamos para una mejor convivencia.

Artículo 22.- Animales domésticos.

Los poseedores de animales domésticos están obligados a adoptar las medidas necesarias para impedir que la tranquilidad de sus vecinos sea alterada por su comportamiento.

Artículo 23.- Limitaciones para el descanso nocturno.

La producción de ruidos en el interior de los edificios entre las 24,00 y las 8,00 h, deberá reducirse al mínimo para no perturbar el descanso de los vecinos. Se prohíbe:

- En el periodo de tiempo comprendido entre las 24,00 hasta las 8,00 h, dejar en patios, terrazas, galerías y balcones u otros espacios abiertos, animales domésticos que con sus sonidos, gritos, cantos y otras actividades perturben el descanso de los vecinos.

Artículo 38.- De la tenencia de animales y la limpieza.

Los poseedores de animales deberán adoptar medidas para que éstos no ensucien con las deposiciones fecales la vía pública, sus elementos estructurales y el mobiliario urbano, así como para evitar micciones en las fachadas de los edificios, elementos estructurales y el mobiliario urbano que haya resultado afectado.

El poseedor del animal está obligado a recoger y retirar los excrementos del animal inmediatamente y de forma conveniente, limpiar, si fuese necesario, la parte de vía pública, elemento estructural o mobiliario urbano que haya resultado afectado.

Las deposiciones recogidas se pondrán de forma higiénicamente correcta (dentro de bolsas u otros envoltorios impermeables) en las papeleras, en bolsas de basuras domiciliarias o en otros elementos que la autoridad municipal disponga.

En caso que se produzca la infracción de esta norma, los agentes de la autoridad municipal podrán requerir al propietario o a la persona que conduzca el animal, para que proceda a retirar las deposiciones.

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