martes, 26 de julio de 2011

SEGUIMIENTO DEL ABSENTISMO ESCOLAR EN BURGUILLOS.

¿QUÉ SE CONSIDERA ABSENTISMO?
De acuerdo con lo establecido en el artículo 39.2 del Decreto 167/2003, de 17 de Junio, por el que se establece la ordenación de la atención educativa a los alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales asociadas a condiciones sociales desfavorecidas, se entenderá por absentismo escolar la falta de asistencia regular y continuada del alumnado en edad de escolaridad obligatoria a los centros docentes donde se encuentre escolarizado, sin motivo que lo justifique.
Se considerará que existe una situación de absentismo escolar cuando las faltas de asistencia sin justificar al cabo de un mes sean de cinco días lectivos en Educación Primaria y veinticinco horas de clases en Educación Secundaria, o el equivalente al 25% de días lectivos o de horas de clase, respectivamente. 
El Equipo Técnico de Absentismo se reunirá una vez al mes y estará formado por:
                  ·         Un responsable de absentismo escolar de cada centro.
·         Un representante de la Policía Local.
·         Educador  Social.
·         Concejal de Educación o persona en quien delegue.
 La principal función del Equipo Técnico de Absentismo será la de vigilar y controlar la escolarización obligatoria del alumnado de los centros educativos de Burguillos.
El problema del absentismo escolar en nuestro municipio es un asunto de vital importancia para nuestro Equipo de Gobierno, por lo que si conoce a algún niño absentista, no dude en dirigirse a la Concejalía de Educación del Excmo. Ayto. de Burguillos.
Información web del Ayuntamiento: burguillos.es

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